Hace unos días la
Suprema Corte de
Justicia de la
Nación dejó ir una
excelente
oportunidad para
enviar un mensaje
claro de su
compromiso con la
defensa de los
derechos humanos en
México y con la
vocación cosmopolita
que debe animar,
según creo, los
debates
constitucionales
contemporáneos.
Por una votación de
siete contra cuatro,
la mayoría de los
ministros decidió
restringir de manera
importante la
capacidad de las
comisiones de
derechos humanos (la
nacional y las 32 de
las entidades
federativas) para
interponer acciones
de
inconstitucionalidad.
En concreto, la SCJN
?según la mayoría de
su tribunal pleno?
entiende que las
comisiones pueden
impugnar por esa vía
las leyes que vayan
en contra de la
Constitución, pero
no cuando dichas
leyes ?solamente?
afecten derechos
humanos previstos en
los más de 100
tratados
internacionales que
en esa materia ha
firmado y ratificado
el Estado mexicano.
La minoría de cuatro
ministros (Silva,
Valls, Sánchez
Cordero y Gudiño)
opinó que la
interpretación del
artículo 105
constitucional debía
hacerse de manera
amplia, entendiendo
que un tratado
internacional de
derechos humanos, al
ser ratificado, se
incorpora como parte
del orden
constitucional
mexicano. Eso es lo
que dice,
precisamente, el
artículo 133 de la
Carta Magna, si se
le interpreta
correctamente. Es
también lo que se
desprende del
carácter de
?derechos mínimos?
(irreductibles) que
tienen las normas
constitucionales que
los contemplan, las
cuales pueden y
deben ser ampliadas
por los tratados
internacionales; en
ese caso, los
tratados resultan de
aplicación
preferente, siempre
que protejan más
ampliamente a los
titulares de los
derechos.
La ministra Sánchez
Cordero, en un
momento del debate,
sostuvo que se debía
hacer una
interpretación
garantista del tema
bajo estudio. Fue
duramente
reconvenida por el
ministro Cossío,
quien (en una
inusual salida de
tono) le dijo a la
ministra: ?Con todo
respeto, vamos a ser
serios?. De eso se
trataba: de ser
serios,
precisamente. Pero
no solamente en las
formas y en el tono
del debate, sino
sobre todo en el
fondo del mismo.
Y en ese punto los
ministros de la
mayoría resbalaron
de manera clamorosa.
Dando un nuevo
bandazo
interpretativo, se
quisieron ver muy
literalistas. No es
de extrañar de
algunos de ellos,
aficionados a la
hermenéutica de la
reducción siempre
que se trata de
defender derechos
fundamentales. Lo
llamativo fue que
otros ministros, que
se habían presentado
como garantistas en
el terreno
académico, se
sumaran a las
primeras de cambio a
una visión que
ningún tribunal
internacional de
derechos humanos
sostendría. La
interpretación
gramatical, cuando
se trata de derechos
humanos, arroja
resultados bastante
reducidos.
No se trata ?en modo
alguno? de saltarse
la letra de la
Constitución, sino
de adoptar técnicas
argumentativas que
abran cauces de
defensa de los
derechos en vez de
cerrarlos. No hace
falta mucha
imaginación para
comprender lo
anterior, que se
basa en un principio
esencial de la
interpretación
jurídica moderna: en
caso de duda se debe
optar por la
interpretación que
mejor proteja los
derechos
fundamentales, o que
permita vías
procesales más
anchas para plantear
demandas en su
defensa.
Luego de la
sentencia se
escucharon críticas
bien fundadas a la
misma, por parte de
Human Rights Watch y
del presidente de la
propia CNDH. Tienen
razón: la Suprema
Corte acaba de
volver a una ruta
que parecía haber
abandonado en
tiempos recientes y
que la pone en
franca oposición con
las grandes líneas
evolutivas del
constitucionalismo
contemporáneo. Siete
ministros (repito:
incluyendo a algunos
que se dicen, o se
decían, garantistas)
vuelven a
interpretar la
Constitución como se
hacía en el siglo
XIX.
Esperemos que, ahora
que deban resolver
temas mucho más
complicados, se
tomen un tiempo para
revisar incluso sus
propios libros y que
sean congruentes con
todo aquello que
escribieron hace
tiempo y que, junto
a otros méritos, les
hizo llegar hasta la
última instancia
judicial mexicana.