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México: La Suprema
Corte de Justicia de
la Nación (SCJN)
desechó por
improcedente un
recurso interpuesto
por la Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal en
contra de la acción
de
inconstitucionalidad
promovida por la
Procuraduría General
de la República
(PGR) en contra de
los matrimonios gay.
Los ministros
señalaron que el
artículo 70 de la
Ley Reglamentaria de
las fracciones I y
II del artículo 105
constitucional
establece que sólo
en aquellos casos en
los que el ministro
instructor de por
concluido el trámite
para las acciones de
inconstitucionalidad,
existirá la
posibilidad legal de
recurrir al recurso
de reclamación.
En ese sentido, la
Segunda Sala de la
SCJN subrayó que el
auto que se impugna,
lejos de dar por
concluido
anticipadamente el
asunto, lo admitió a
trámite y se
ordenaron las
diligencias
necesarias para
substanciar el
procedimiento y
colocar el
expediente en
condiciones de
emitir el
pronunciamiento de
fondo que
corresponda.
Por esta razón los
ministros señalaron
que al no
configurarse el
supuesto de
procedencia previsto
en el artículo 70
mencionado, el
presente recurso de
reclamación resulta
notoriamente
improcedente, y debe
desecharse. Esto,
puntualizaron, no
prejuzga sobre las
pretensiones del
recurrente, en el
sentido de que la
acción de
inconstitucionalidad
resulta, al menos,
parcialmente
improcedente, ya que
tal aspecto pueden
llegar a ser
planteado en el
momento procesal
oportuno.
Esto es cuando en el
expediente principal
rindan su informe
las autoridades
responsables de la
aprobación y
promulgación de las
normas legales
reclamadas,
señalaron los
ministros de la
Segunda Sala.
JC. |
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